Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 32
Cumplidos los extremos establecidos en el artículo 14 citado,
las Juntas Electorales notificarán a los interesados, dentro de los dos
días hábiles siguientes, la autorización para proceder al registro de la
hoja de votación.