Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 33
Si se comprobara que alguno de los candidatos se encuentra
inhabilitado o ha sido postulado en más de un departamento, serán de
aplicación los artículos 16 y 17 de la presente Reglamentación.