Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 34
El plazo para el registro de las hojas de votación vencerá el
10 de noviembre de 1982. Dichas hojas de distinguirán por las letras
adjudicadas por cada Junta Electoral al registrarse las listas de
candidatos.