REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 35

           Las Juntas Electorales controlarán que la lista incluida en la
hoja de votación corresponda a la autorización oportunamente concedida.

  Verificada la coincidencia, publicarán en su cartelera uno de los
ejemplares, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.

  Comprobada alguna discordancia con aquella autorización, se negará
definitivamente el registro y se comunicará a quienes la hubieren
presentado.
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