Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 38
La Corte Electoral efectuará la adjudicación de cargos y
proclamará a los titulares electos y hasta un número igual de suplentes
como máximo, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del
escrutinio definitivo, debiendo librar las comunicaciones
correspondientes.