Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39
La elección de los respectivos órganos ejecutivos nacionales se
ajustará, en lo pertinente, a lo establecido en el artículo 21 de esta
Reglamentación. La convocatoria del órgano deliberante será efectuada por
la Corte Electoral simultáneamente con la proclamación de sus integrantes.