Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 40
En el acto eleccionario a realizarse el 28 de noviembre de 1982
podrán participar los inscriptos cuyas determinaciones cívicas no hayan
sido excluidas antes del próximo 15 de agosto, siempre que sus hojas
electorales no se encuentren incluidas en la Sección de Inhabilitados del
Registro Electoral. A los efectos de la confección del padrón se
considerarán rehabilitados o inhabilitados los inscriptos según que la
causal que provoca una u otra situación haya desaparecido o se configure
antes del 1º de setiembre de 1982.