REGLAMENTACION DE LA LEY FUNDAMENTAL N° 2. LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 12/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 12
Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 Derogada/o de 07/06/1982.

DISPOSICIONES PERMANENTES

Artículo 6

         Dos de los formularios deberán cursarse a la Corte Electoral
dentro del plazo de quince días hábiles a los efectos establecidos en la
Sección V de la Ley Fundamental Nº 2. Cumplidos los extremos establecidos
en el artículo 21 de dicha ley, las autoridades partidarias deberán
comunicar a la Corte Electoral la resolución expresa o la aprobación
tácita de la afiliación, a fin de que ésta incorpore al nuevo afiliado al
registro correspondiente.
  En todos los casos deberá entregarse al interesado constancia de su
afiliación al partido.
Ayuda