Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 6
Dos de los formularios deberán cursarse a la Corte Electoral
dentro del plazo de quince días hábiles a los efectos establecidos en la
Sección V de la Ley Fundamental Nº 2. Cumplidos los extremos establecidos
en el artículo 21 de dicha ley, las autoridades partidarias deberán
comunicar a la Corte Electoral la resolución expresa o la aprobación
tácita de la afiliación, a fin de que ésta incorpore al nuevo afiliado al
registro correspondiente.
En todos los casos deberá entregarse al interesado constancia de su
afiliación al partido.