Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 8
La Corte Electoral, al registrar las afiliaciones que comuniquen
los partidos, deberá efectuar las verificaciones pertinentes y, comprobado
el extremo previsto en el artículo 20 de la Ley Fundamental Nº 2,
dispondrá la cancelación de la afiliación anterior y lo comunicará a la
autoridad partidaria que corresponda.