FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MAYO 1988




Promulgación: 09/03/1988
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 261
  Visto: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 2º del decreto ley
15.084 del 28 de noviembre de 1980.

  Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada
norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios
de Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.

  Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al incremento
dispuesto a partir del 1º de marzo de 1988, del Salario Mínimo Nacional
fijado por el Poder Ejecutivo.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

                      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil) la asignación familiar que
por hijo y por mes corresponde servir al Banco de Previsión Social, desde
el 1º de marzo de 1988, cualquiera sea el número de hijos menores a cargo
ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios
primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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