FIJACION DE TASAS PARA EL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 24/04/1991
Publicación: 30/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el Título 11 del Texto Ordenado 1987 que establece normas
sobre el Impuesto Específico Interno y el decreto 96/990, de 21 de febrero
de 1990, donde se reglamenta la liquidación de dicho tributo.

    Considerando: I) La necesidad de evitar que por la vía de los
impuestos internos se establezcan gravámenes que impliquen protecciones
efectivas adicionales a las que están dadas por los instrumentos propios
de la política comercial;

    II) La conveniencia de proceder a una progresiva adecuación del sector
automotriz a las normas generales que rigen la política comercial.

    Atento: A lo expuesto.

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 178/990 de 18/04/1990 
artículo 4.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia el 1.o de junio de 1991. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 315/991 de 17/06/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/991 de 24/04/1991 artículo 2.

Artículo 3

     Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 4

     Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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