Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 360/993 de 10/08/1993 artículo 1.
Visto: que el Banco de la República Oriental del Uruguay solicita la
derogación, con efecto retroactivo a la fecha de vigencia del artículo 22,
el último inciso del artículo 6 y el último inciso del artículo 37 del
anexo IV del Decreto Nº 773/988 y del anexo II del Decreto Nº 755/988 de
fecha 16 y 9 de noviembre de 1988 respectivamente, por los que se
aprobaron sus presupuestos operativos de los años 1988 y 1989.
Resultando: que por las normas de referencia se reconocen a los
funcionarios ingresados al Organismo según el Decreto 490/965 de 28 de
octubre de 1965, procedentes de Bancos clausurados, la antigüedad
registrada en la actividad bancaria privada.
Considerando: I) que el artículo 35 del Decreto de fecha 8 de octubre
de 1954, por el que se establece el Estatuto del Funcionario del Banco de
la República Oriental del Uruguay, refiere a la justa remuneración de
acuerdo a responsabilidad, categoría, calificación, antigüedad, etc.
II) que las normas cuya derogación se propicia establecen un tratamiento
diferencial en materia de antigüedad para determinados funcionarios, lo
que vulnera el principio constitucional de igualdad.
Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Presidente de la República
DECRETA: