DEROGACION DE DISPOSICIONES DE LOS PRESUPUESTOS OPERATIVOS DEL BROU. EJERCICIOS 1988. EJERCICIO 1989




Promulgación: 20/05/1993
Publicación: 09/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 360/993 de 10/08/1993 artículo 1.
    Visto: que el Banco de la República Oriental del Uruguay solicita la
derogación, con efecto retroactivo a la fecha de vigencia del artículo 22,
el último inciso del artículo 6 y el último inciso del artículo 37 del
anexo IV del Decreto Nº 773/988 y del anexo II del Decreto Nº 755/988 de
fecha 16 y 9 de noviembre de 1988 respectivamente, por los que se
aprobaron sus presupuestos operativos de los años 1988 y 1989.

    Resultando: que por las normas de referencia se reconocen a los
funcionarios ingresados al Organismo según el Decreto 490/965 de 28 de
octubre de 1965, procedentes de Bancos clausurados, la antigüedad
registrada en la actividad bancaria privada.

    Considerando: I) que el artículo 35 del Decreto de fecha 8 de octubre
de 1954, por el que se establece el Estatuto del Funcionario del Banco de
la República Oriental del Uruguay, refiere a la justa remuneración de
acuerdo a responsabilidad, categoría, calificación, antigüedad, etc.

 II) que las normas cuya derogación se propicia establecen un tratamiento
diferencial en materia de antigüedad para determinados funcionarios, lo
que vulnera el principio constitucional de igualdad.

    Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/993 de 20/05/1993 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/993 de 20/05/1993 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/993 de 20/05/1993 artículo 3.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO
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