DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PARTICIPACION DE LA DELEGACION OFICIAL DE LA ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL. XVII CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL COREA/JAPON 2002




Promulgación: 06/06/2002
Publicación: 24/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 984
   VISTO: el XVII Campeonato Mundial de Fútbol que se disputará en Corea 
y Japón, entre los días 1º y 30 de junio del corriente año;

   RESULTANDO: que ha sido práctica corriente, en ocasión de la realización de anteriores ediciones del referido torneo, declarar de interés nacional la participación en el referido evento de quienes en calidad de dirigentes, técnicos, deportistas o personal de apoyo integren  delegación oficial que habrá de participar en representación de nuestro país;

   CONSIDERANDO: I) que procede conferir a los integrantes de la 
representación del Uruguay que participará en el "Campeonato Mundial de 
Fútbol Corea-Japón 2002", el tratamiento acordado en oportunidades 
análogas por la trascendencia que supone la difusión de la imagen del 
país a través de un evento de estas características;

   II) que, asimismo, teniendo en cuenta que en dicho evento se darán
cita importantes contingentes de personas provenientes de todos los 
lugares del mundo, tomándose propicia la oportunidad para realizar con la 
colaboración de las personas incluidas en la presente declaración, una 
eficaz tarea de difusión y promoción de la imagen de nuestro país;

   III) que, el alcance de los medios de difusión que transmitirán por 
distintos modos el evento mencionado asegura una amplia difusión de la 
imagen del Uruguay en el ámbito internacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase de interés nacional la participación de la delegación oficial 
de la Asociación Uruguaya de Fútbol al XVII Campeonato Mundial de Fútbol 
Corea-Japón 2002, según la nómina presentada de acuerdo a la solicitud en 
el marco del Decreto 517/2001 de 28 de diciembre de 2001.

Artículo 2

 El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa presentación de la 
certificación expedida por el Ministerio de Deporte y Juventud, de 
acuerdo con la nómina que presente la Asociación Uruguaya de Fútbol 
acreditando las condiciones previstas en el numeral anterior, estampará 
en los respectivos pasaportes la constancia que documente el carácter 
oficial y el interés nacional reconocido al viaje.

Artículo 3

 El Ministerio de Turismo proveerá a la delegación de material 
promocional del Uruguay, encargándole la distribución del mismo en las 
oportunidades que se estime de conveniencia.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO VALLES - ANTONIO MERCADER - JUAN BORDABERRY - JAIME 
TROBO


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