REBAJA DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LINEAS NACIONALES E INTERNACIONALES.




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1327
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las empresas deberán presentar para su homologación en la Dirección 
Nacional de Transporte, los cuadros de precios por los servicios de cada
línea, de acuerdo a los valores que se fijan en el artículo anterior y,
según lo previsto en el Artículo 1) del Decreto Nº 116/993, de 03/03/93. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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