VISTO: el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978;
RESULTANDO: que el artículo 32 de dicha norma establece que corresponde al
Poder Ejecutivo disponer el uso de las cadenas de trasmisión simultánea;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente ajustar la denominación de las
referidas trasmisiones;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 734/978 de 20/12/1978
artículo 1 - 32.