AUTORIZACION DEL USO DE LAS CADENAS DE TRASMISION SIMULTANEA. ESTACIONES DE RADIODIFUSION




Promulgación: 28/04/2008
Publicación: 07/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 961
VISTO: el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978;

RESULTANDO: que el artículo 32 de dicha norma establece que corresponde al
Poder Ejecutivo disponer el uso de las cadenas de trasmisión simultánea;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente ajustar la denominación de las
referidas trasmisiones;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 734/978 de 20/12/1978 
artículo 1 - 32.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
Ayuda