PARTIDAS PRESUPUESTALES. ATENCION DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y HACINAMIENTO A NIVEL PENITENCIARIO




Promulgación: 23/07/2010
Publicación: 04/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 324
VISTO: la situación planteada por el Ministerio del Interior en relación a
las necesidades de fortalecimiento de las actividades de prevención y
represión de delitos, así como de las condiciones de habitabilidad y
hacinamiento a nivel penitenciario.

RESULTANDO: I) que si bien se ha incrementado la capacidad de los
referidos establecimientos, el crecimiento continuo y permanente de la
población reclusa hace imperioso adoptar medidas en forma urgente.

II) que como consecuencia de este incremento acelerado de la población
reclusa, el cual supera ampliamente los niveles previsibles, se ha
producido un deterioro importante de las instalaciones existentes,
exigiendo en algunos casos su inmediata desafectación del uso.

III) que asimismo los datos reales de la cantidad de delitos producidos
muestran una evolución no prevista de los mismos, ni acorde a las mejoras
habidas en los niveles de desempleo, reducción de la pobreza y aumento del
salario real de los trabajadores.

IV) que la referida situación requiere adoptar medidas en forma urgente
con la finalidad de dotar de continuidad al programa de humanización del
sistema carcelario emprendido.

CONSIDERANDO: que no se cuenta con previsión presupuestal para atender
dicha erogación, encuadrándose en consecuencia en las hipótesis
establecidas en el numeral 3° del artículo 15 del TOCAF 1996.

ATENTO: a lo anteriormente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la Contaduría General de la Nación a incrementar las
asignaciones presupuestales del Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el
Proyecto 701 "Adquisición de Máquinas y Equipos" en $ 76:747.689 (pesos
uruguayos setenta y seis millones setecientos cuarenta y siete mil
seiscientos ochenta y nueve), en el Proyecto 751 "Complejo Carcelario" en
$ 84:523.551.- (pesos uruguayos ochenta y cuatro millones quinientos
veintitrés mil quinientos cincuenta y uno), y en el Proyecto 890
"Construcciones en dependencias de Montevideo" en $ 48:671.063. (pesos
uruguayos cuarenta y ocho millones seiscientos setenta y un mil sesenta y
tres), con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el
numeral 3) del artículo 464 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de
1987, "Acontecimientos Graves e Imprevistos" y durante el período que
requieran las obras.

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese y pase a sus efectos y por su orden, a la Contaduría General
de la Nación y al Ministerio del Interior.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
Ayuda