Al término de cada año, las plantas industriales que:
a) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente
de su cupo original y hubiere(n) omitido informar la no utilización plena
del cupo al INALE dentro del plazo previsto en el Artículo 14 del presente
Decreto, perderá(n) automáticamente el doble del volumen no utilizado para
el año siguiente;
b) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen correspondiente
de su cupo recalculado perderá(n) automáticamente el volumen no utilizado
para el año siguiente.