Cuando una planta industrial cumpla íntegramente con lo establecido en el
artículo 2 de la presente Resolución habiendo realizado exportaciones
sujetas a cupo a Colombia de la partida arancelaria 0402, directamente o a
través de una firma exportadora, generará para el año siguiente, como
antecedente, un volumen igual al exportado en el año inmediato anterior.-