El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 182/022 de 03/06/2022 artículo 2.
Artículo 3
Se pagará una Guía de Tránsito Terrestre por cada pasajero a hisopar en cada camión afectado al transporte de mercaderías objeto de una operación de Importación Definitiva, Tránsito, Admisión Temporaria para reexportación en el mismo estado o Admisión Temporaria para perfeccionamiento activo, que ingrese por vía terrestre al territorio aduanero de la República. El momento del pago será siempre previo a la disponibilidad de la mercadería, salvo aquellos casos de operaciones de Importación Definitiva que involucren un convoy de camiones o en modalidad Abierto en Frontera Terrestre (AFT), o Tránsitos Masivos en cuyos casos se liquidarán los talones de pago de acuerdo a la cantidad de Manifiestos de Carga asociados a la operación DUA o GEX de que se trate, una vez completados los ingresos.
Los camiones que ingresen en lastre al territorio aduanero deberán acreditar el hisopado de los choferes de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 242/020 de 02/09/2020 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/020 de 11/08/2020 artículo 3.