CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE DIABETICOS




Promulgación: 09/07/2021
Publicación: 16/07/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por Ley N° 19.798, de 13 de setiembre de 2019;

   RESULTANDO: I) que la Ley N° 19.798, de 13 de setiembre de 2019, establece en el Sistema Nacional Integrado de Salud, las medidas destinadas a la mejora de las actividades de control y tratamiento de las Enfermedades No Trasmisibles, el acceso al cuidado y a la atención integral de la población, con énfasis en las personas que padecen diabetes;

   II) que la mencionada Ley, comete al Ministerio de Salud Pública, a través de sus áreas técnicas y programáticas, con la participación de los movimientos de usuarios, las sociedades científicas y las instituciones académicas, elaborar y actualizar en forma permanente las políticas de salud e investigación orientadas a las personas con enfermedades crónicas no trasmisibles;

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, el Estado debe legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país;

   II) que el artículo 2 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, comete al Ministerio de Salud Pública la adopción de todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, y en particular, hacer, formar y mantener la estadística sanitaria nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley N° 19.798, de 13 de setiembre de 2019 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el Registro Nacional de Diabéticos.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS
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