PRORROGA DEL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 9º DEL DECRETO 322/017, QUE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO UTILIZADOS PARA LA FISCALIZACION DE LA CONCENTRACION DE ALCOHOL EN SANGRE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento Metrológico para los analizadores de alcohol en aliento utilizados para la fiscalización de la concentración de alcohol en sangre y la prórroga de 18 (dieciocho) meses establecida por el Decreto N° 317/020, de 13 de noviembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017, establece el procedimiento y comete al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), la aprobación de modelos de los analizadores de alcohol referidos;
II) que el artículo 9 del citado Decreto dispuso un periodo de transición de 3 (tres) años a partir de su vigencia, durante el cual podrán ser utilizados analizadores que, realizado el examen visual preceptuado, no cumplan con todas las especificaciones del Reglamento Técnico aprobado, siempre y cuando las calibraciones preceptuadas por el artículo 5 cumplan con las condiciones reglamentarias aprobadas;
CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, se crea la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), en tanto el numeral 7 del artículo 6 de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, establece como competencia de dicha Unidad Nacional, el "Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial";
II) que UNASEV, oportunamente, detectó indicios acerca de la imposibilidad por parte de las diferentes instituciones con competencia en el contralor de consumo de alcohol a conductores de vehículos, de dar cumplimiento al plazo establecido por el artículo 9 del Decreto N° 322/017 y la prórroga establecida por el Decreto N° 317/020, de 13 de noviembre de 2020;
III) que tal circunstancia, pone en severo riesgo la continuidad de la política de fiscalización de las alcoholimetrías que se realizan a conductores en todo el territorio nacional;
IV) que en virtud de lo expuesto, se dispuso la prórroga del plazo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 322/017, de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 317/020, desde su vencimiento y por 18 (dieciocho) meses, con el fin de realizar ajustes necesarios al Reglamento Técnico oportunamente aprobado;
V) que por diversas circunstancias no se han podido finalizar los ajustes al Reglamento Técnico, ni se ha logrado equipar con los dispositivos que cumplan con lo referido en el Decreto por lo cual resulta necesario el establecimiento de una nueva prórroga del plazo establecido;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase nuevamente por 24 (veinticuatro) meses, el plazo previsto en el artículo 9 del Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017, desde el vencimiento de la prórroga de los 18 (dieciocho) meses establecida por el artículo 1 del Decreto N° 317/020, de 13 de noviembre de 2020.