Establécense beneficios en el período comprendido entre el 15 de julio y
el 15 de noviembre del año en curso para los novillos de calidad Chilled
o Continental B.
Derogada/o por: Decreto Nº 708/972 de 01/11/1972 artículo 8.
Artículo 2
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
Decreto Nº 588/972 de 18/08/1972,
Decreto Nº 583/972 de 17/08/1972 artículo 1.