AUTORIZACION A EMBARCACIONES EXTRANJERAS PARA LA EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIALES SUB ACUATICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 14/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 19
Referencias a toda la norma

Artículo 2

          Las empresas dispondrán de un plazo de 60 días a partir de la
fecha del presente decreto, para manifestar su voluntad de ampararse a lo
dispuesto en el artículo anterior, presentándose para ello en la
Prefectura Nacional Naval con:

  a) Certificado de vigencia del derecho de extracción expedido por la
Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  b) El plan elaborado por la empresa para la incorporación en el plazo de
un (un) año, contado a partir de la fecha del presente decreto, de la o
las embarcaciones de bandera nacional con capacidad suficiente para
satisfacer las necesidades de extracción del permiso otorgado. Este plan
deberá ser estudiado por la Prefectura Nacional Naval quien de encontrarlo
adecuado lo aprobará y fizcalizará su cumplimiento.
  c) Garantía real o aval bancario suficiente que a juicio de la
Prefectura Nacional Naval garantice el fiel cumplimiento del plan
presentado.
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