AUTORIZACION A EMBARCACIONES EXTRANJERAS PARA LA EXTRACCION Y TRANSPORTE DE MATERIALES SUB ACUATICOS




Promulgación: 06/07/1982
Publicación: 14/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 19
Referencias a toda la norma

Artículo 3

          La desaprobación por Prefectura Nacional Naval del plan
presentado o el incumplimiento de cualquiera de las distintas etapas del
mismo, hará caducar la autorización para operar en la extracción con
embarcaciones de bandera extranjera y provocará la pérdida de la garantía
real o aval bancario ofrecido, cuyo monto se vertirá en el Fondo creado
por el artículo 37 de la ley 13.319, de 28 de diciembre de 1964,
"Salvaguarda de vidas en el mar".
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