Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, correspondiente al
ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto Nº 802/988, de 23 de noviembre de 1988,
se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período
noviembre 1987 - febrero 1988.
II) Que por decreto 236/89 de 17 de mayo de 1989 se aprobó una
adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondientes al ejercicio 1989 a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a
diciembre de 1988.
III) Que por decreto 443/89 de 21 de setiembre de 1989 se aprobó una
adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a
precios promedio del período enero-junio de 1989
IV) Que está aprobación del Poder Ejecutivo una adecuación del
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones,
correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a parecios promedio
del período enero-octubre de l989.
V) Que el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 24.4 %
convigencia al 1º de noviembre y un incremento del 23.23 % para los
beneficios sociales que evolucionan con el salario mínimo nacional.
VI) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 61 y
62 del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de
funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio del período
enero-diciembre de 1989.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, así
como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de
los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder
Ejecutivo.
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: A lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle: (*)