VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.379 del 26 de julio de 2001 que crea
el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero y el decreto Nº 451/001 de
15 de noviembre de 2001 que reglamenta dicha ley;
RESULTANDO: I) que el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero creado
por la referida ley tiene el objetivo de apoyar un proceso de desarrollo
de las regiones vinculadas a la producción de azúcar;
II) que el decreto Nº 451/001 que reglamentó la antedicha ley determinaba
los instrumentos a utilizar para la prosecución de dichos objetivos (Art.
2º);
III) que la aplicación del instrumento denominado "acciones para apoyar
la transición gradual al nuevo ordenamiento" (Art. 2º, numeral 2.2) se
restringió a las empresas agroindustriales vinculadas a Bella Unión y
sólo durante el primer año de vigencia de la misma (Art. 6º, numeral
6.3);
IV) que dicho instrumento tenía por meta evitar una brusca interrupción
de la actividad productiva como consecuencia del nuevo ordenamiento
establecido, y determinaba que las acciones vinculadas al mismo se
aplicarían únicamente en el primer año de funcionamiento del Fondo (Art.
6º, numeral 6.3);
CONSIDERANDO: necesario extender los plazos de vigencia determinados para
el referido instrumento, a efectos de posibilitar el logro de las metas
que para su aplicación se determinaron;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA