MODIFICACION DE LA REGULACION DEL FONDO DE RECONVERSION DEL SECTOR AZUCARERO




Promulgación: 04/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1263
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.379 del 26 de julio de 2001 que crea 
el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero y el decreto Nº 451/001 de 
15 de noviembre de 2001 que reglamenta dicha ley;

RESULTANDO: I) que el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero creado 
por la referida ley tiene el objetivo de apoyar un proceso de desarrollo 
de las regiones vinculadas a la producción de azúcar;

II) que el decreto Nº 451/001 que reglamentó la antedicha ley determinaba 
los instrumentos a utilizar para la prosecución de dichos objetivos (Art. 
2º);

III) que la aplicación del instrumento denominado "acciones para apoyar 
la transición gradual al nuevo ordenamiento" (Art. 2º, numeral 2.2) se 
restringió a las empresas agroindustriales vinculadas a Bella Unión y 
sólo durante el primer año de vigencia de la misma (Art. 6º, numeral 
6.3);

IV) que dicho instrumento tenía por meta evitar una brusca interrupción 
de la actividad productiva como consecuencia del nuevo ordenamiento 
establecido, y determinaba que las acciones vinculadas al mismo se 
aplicarían únicamente en el primer año de funcionamiento del Fondo (Art. 
6º, numeral 6.3);

CONSIDERANDO: necesario extender los plazos de vigencia determinados para 
el referido instrumento, a efectos de posibilitar el logro de las metas 
que para su aplicación se determinaron;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 451/001 de 15/11/2001 
artículos 6 Derogada/o numeral 6.3) y 7 Derogada/o numeral 7.3.1).

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY


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