Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 46.
Artículo 2
Son beneficiarios de la partida de financiamiento de la cuota mutual que
se reglamenta, los funcionarios de la Administración Nacional de
Educación Pública y revistan en calidad de:
a) docentes efectivos e interinos.
b) Docentes suplentes
c) Funcionarios no docentes