Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 46.
Artículo 5
El monto de la referida cuota mutual incluyendo el aporte al Fondo
Nacional de Recursos, la sobre-cuota por inversión y el Impuesto
Específico a los Servicios de Salud, no podrá ser superior a $ 736,oo
(pesos uruguayos setecientos treinta y seis) por cada beneficiario, valor
vigente al 1º de enero de 2006.