REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 12/07/2006
Publicación: 19/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 67
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 46.

Artículo 5

 El monto de la referida cuota mutual incluyendo el aporte al Fondo
Nacional de Recursos, la sobre-cuota por inversión y el Impuesto
Específico a los Servicios de Salud, no podrá ser superior a $ 736,oo
(pesos uruguayos setecientos treinta y seis) por cada beneficiario, valor
vigente al 1º de enero de 2006.
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