Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 46.
Artículo 6
La Administración Nacional de Educación Pública remitirá al Banco de
Previsión Social, el padrón completo de los titulares del beneficio que
se reglamenta.
Asimismo en su oportunidad, comunicará las altas y bajas de los
beneficiarios, dentro de los 5 días hábiles de producidas las mismas.