REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE FUNCIONARIOS DOCENTES Y NO DOCENTES DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 12/07/2006
Publicación: 19/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 67
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 46.

Artículo 7

 Las afiliaciones que se produzcan a través del sistema que se
reglamenta, se realizarán sin examen médico previo a la admisión, ni
limitaciones por razones de edad u otra causal.

Asimismo los beneficiarios gozarán desde su afiliación de la totalidad de
los derechos asistenciales, incluida la atención del embarazo, parto y
puerperio, y no podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la
institución cuando pierdan el carácter de tales.

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están obligadas a
ofrecer a las afiliaciones que se produzcan a través de este sistema, la
afiliación prenatal de los hijos de las beneficiarias.
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