Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 46.
Artículo 7
Las afiliaciones que se produzcan a través del sistema que se
reglamenta, se realizarán sin examen médico previo a la admisión, ni
limitaciones por razones de edad u otra causal.
Asimismo los beneficiarios gozarán desde su afiliación de la totalidad de
los derechos asistenciales, incluida la atención del embarazo, parto y
puerperio, y no podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la
institución cuando pierdan el carácter de tales.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva están obligadas a
ofrecer a las afiliaciones que se produzcan a través de este sistema, la
afiliación prenatal de los hijos de las beneficiarias.