VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en Unidades
Indexadas (U.I.) y en pesos.-
CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.-
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009 y por el artículo 266 de la
Ley N°. 18.834, de 4 de noviembre de 2011.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I.
8.000:000.000 (ocho mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de 5
a 20 años y de $ 18.000:000.000 (pesos uruguayos dieciocho mil millones)
en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las condiciones y fechas
que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.
La presente autorización tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2014..-