El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
En el ejemplar que debe devolver al viticultor, el bodeguero deberá hacer constar:
A) el peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado en el documento de recibo;
B) el grado glucométrico de dicha uva;
C) fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado-guía, en la forma prevista en este artículo, la uva correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino elaborado.