El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
El precio establecido en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, se entiende para las operaciones de contado, libres de todo tipo de deducciones y que se encuentren dentro del tope de rendimiento dispuesto por la normativa vigente.
El precio a que se hace referencia en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto no será de aplicación cuando se trate de viticultores cuyo precio se integre en forma total o parcial con aportes del Instituto Nacional de Vitivinicultura u Organismos del Estado.