El impuesto resultante deducidos los adelantos que debieron efectuarse de
acuerdo con este decreto y el 641/977 de 16 de noviembre de 1977, podrá
abonarse hasta el 15 de agosto de 1978. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 342/978 de 16/06/1978 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 225/978 de 26/04/1978 artículo 4.