APROBACION DE MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIO NEGRO. EJERCICIO 1979




Promulgación: 25/04/1979
Publicación: 17/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1277
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Río Negro (Intendencia y
Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo una modificación
presupuestal para los ejercicios 1978 y 1979.

Resultando: que esta ampliación presupuestal para el año 1979 cuenta con
la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 14 de
diciembre de 1978.

Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

II) Lo dispuesto por el artículo 5º, inciso C) del acto institucional 3,
de 1º de setiembre de 1976.

Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Río Negro (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) cuyos
montos quedan fijados en N$ 12:848.000.00 (doce millones ochocientos
cuarenta y ocho mil nuevos pesos).

 Los mismos presentarán la siguiente composición: 

Artículo 2

   De acuerdo con lo dispuesto por el inciso C) del artículo 5º del
decreto constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el
personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,
compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo
nacional.

Artículo 3

  Los ajustes de tributos, aun proyectados de tal forma que resulten
automáticos y las adecuaciones de tasas, constituyen modificaciones
presupuestales que como tales deben tramitarse según lo dispuesto por el
decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.

Artículo 4

  En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 5

  La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 1º de
agosto de 1976.

Artículo 6

  El régimen sancionatorio en materia de tributos será propuesto por el
Ejecutivo Departamental a aprobación expresa por parte de la Junta de
Vecinos.

Artículo 7

  Los destinos de los superávit de ejecución presupuestal deberán respetar
lo establecido por el artículo 302 de la Constitución de la República.

Artículo 8

 Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 9

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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