FIJACION DE REINTEGROS PARA BUQUES PESQUEROS DE BANDERA NACIONAL. FEBRERO 1981. JULIO 1981




Promulgación: 30/05/1981
Publicación: 10/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 884
  Visto: el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981 que fija un reintegro
al gas oil a ser utilizado exclusivamente en los buques pesqueros de
bandera nacional.

  Resultando: I) Se mantienen las circunstancias que dieron motivo al
dictado del referido decreto;
  II) El régimen de dicho decreto finaliza el dia 31 de mayo del año en
curso.

  Considerando: procede, en consecuencia, disponer una prórroga del mismo.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes y artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de
agosto de 1976,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Prorrógase, hasta el 15 de julio del año en curso, la vigencia del
régimen establecido por el decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - FRANCISCO
D. TOURREILLES
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