Visto: el Decreto Nº 108/994 de 11 de marzo de 1994, que fija
precios mínimos de exportación para determinados productos textiles.
Considerando: necesario precisar el alcance de la expresión "otras
confecciones comprendidas en el capítulo 63 de la NADISA" a que alude el
artículo 3º de dicho Decreto.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de
6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que las otras confecciones comprendidas en el capítulo 63 de la
NADISA a que se refiere el último párrafo del artículo 3º del Decreto a
que alude el Visto, abarca exclusivamente a los artículos de la partida
6302 y las prendas, complementos de vestir, ropa de cama, de mesa, de
tocador o de cocina, que se clasifiquen en la partida 6309.