Derogada/o por: Decreto Nº 407/021 de 16/12/2021 artículo 2.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.897 de 14/09/2005 artículo 13.
VISTO: que la ley 17.897 del 14 de setiembre de 2005 instituyó en su
artículo 13 "la redención de pena por trabajo y estudio", encomendando al
Poder Ejecutivo su reglamentación,
CONSIDERANDO: que el Ministerio del Interior constituyó un grupo de
trabajo integrado por representantes de la Dirección Nacional de
Cárceles, Penitenciarias y Centros de Recuperación, el Patronato Nacional
de Encarcelados y Liberados, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
el Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo de Educación Primaria,
el Consejo de Educación Secundaria, el Consejo de Educación Técnico
Profesional y otros operadores del sistema penal para la elaboración de
la reglamentación de la redención de pena por trabajo y estudio,
ATENTO: a la necesidad de comenzar a aplicar la redención de pena por
trabajo y estudio a nivel nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto ("Reglamento de la redención de la pena por trabajo y
estudio").
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 225/006 de 13/07/2006 artículo 1.