MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ADITIVOS AROMATIZANTES/SABORIZANTES. DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 46/93
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 10/06 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Aditivos Aromatizantes/Saborizantes" por la que se deroga la Resolución
GMC N° 46/93 Reglamento Técnico MERCOSUR de Aditivos
Aromatizantes/Saborizantes;
II) que se ha solicitado la actualización de la citada normativa, mediante
la internalización de la referida Resolución y su incorporación al
mencionado Reglamento Bromatológico en el Capítulo 3 Aditivos
Aromatizantes/Saborizantes;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre
Aditivos, resulta necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la
industria nacional al respecto;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por
el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2° del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el RESULTANDO I);
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
V) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos y
Otros de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud no realiza objeciones respecto de
la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en
consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adoptase la Resolución N° 10/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprobó el denominado: "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Aditivos Aromatizantes y derogó la Resolución GMC N° 46/93 Reglamento
Técnico MERCOSUR de Aditivos Aromatizantes/Saborizantes, que se anexa (*)
forma parte integrante del presente Decreto.