APROBACION DE REGLAMENTO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y REMATES DE GANADO




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 05/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 687
Referencias a toda la norma

DEL ESTADO SANITARIO DEL GANADO

Artículo 10

   Las instalaciones utilizadas para encierro, carga o descarga de 
ganados en locales de remates - ferias, deberán ser limpiadas y desinfectadas, de acuerdo a las normas que fije la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   También las personas que hubiesen tenido intervención en el 
transporte de los animales o en las tareas de desinfección, así como las ropas y utensilios utilizados, podrán ser objeto de medidas de desinfección adecuadas.
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