APROBACION DE REGLAMENTO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y REMATES DE GANADO




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 05/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 687
Referencias a toda la norma

DEL PLAZO PARA ACONDICIONAMIENTO DE LOCALES

Artículo 17

   Concédese un plazo de un (1) año, a contar de la publicación del presente Reglamento, para el acondicionamiento de los locales actualmente
habilitados.
   Los locales y establecimientos que al término de dicho plazo no reúnan
las condiciones estipuladas, quedarán clausurados automáticamente.
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