APROBACION DE REGLAMENTO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y REMATES DE GANADO




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 05/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 687
Referencias a toda la norma

DE LA HABILITACION DE LOS REFERIDOS LOCALES

Artículo 5

   A los efectos del cumplimiento de las leyes 11.199 de 27 de diciembre
de 1948 y 12.293 de 3 de julio de 1956, los Servicios Veterinarios
Regionales, en cualquier momento, podrán exigir el uso, en los bañaderos,
de determinado específico, controlar su concentración, exigir la
renovación, total o parcial, ya sea del específico como del agua, y aún
detener o prohibir la realización del evento, hasta que se normalice la
situación.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 17/05/1978.
Ayuda