APROBACION DE REGLAMENTO DE EXPOSICIONES, FERIAS Y REMATES DE GANADO




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 05/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 687
Referencias a toda la norma

DEL ESTADO SANITARIO DEL GANADO

Artículo 8

   Los contralores sanitarios especificados en el presente reglamento,
serán efectuados por la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, cuyos funcionarios inspeccionarán todos los animales
que concurran a los eventos y locales mencionados en el artículo 1.o y no
permitirán el ingreso de los que estén o aparenten estar afectados por
cualquiera de las enfermedades infecciosas o parasitarias a que se hace
referencia en los artículos 1.o, 2.o y 3.o de la ley 3.606, de 13 de abril de 1910 y leyes complementarias especiales y decretos reglamentarios
respectivos u otras que se considere pueden tener real gravedad para la
sanidad animal del país.
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