APROBACION DE MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TREINTA Y TRES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 25/04/1979
Publicación: 07/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1298
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres
(Intendencia y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo
una modificación presupuestal para el ejercicio 1978.

Resultando: que esta ampliación presupuestal para el año 1979 cuenta con
la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 23 de
noviembre de 1978.

Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Treinta y Tres (Intendencia Municipal y Junta de Vecinos)
cuyos montos quedan fijados en N$ 9:758.669,72 (nueve millones setecientos
cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos, setenta y dos
centésimos).

 Los mismos presentarán la siguiente composición:

               Egresos: (en miles de nuevos pesos)

                                         Vigente/76     Proyectado/78
                                         ----------     -------------

Retribuciones Personales...............     3.769.6           4.072.0
Beneficios y cargas sociales...........     1.006.2             670.8
                                         ----------     -------------
     Subtotal.........................      4.775.8           4.742.8

Gastos de Funcionamiento..............      1.900.2           3.436.0
Inversiones...........................      1.419.4           1.579.9
                                         ----------     -------------
     Total............................      8.095.4           9.758.7
                                         ----------     -------------
                                         ----------     -------------

              Ingresos: (en miles de nuevos pesos)

Origen Departamental:

                                         Vigente/76     Proyectado/78
                                         ----------     -------------

Contrib. Inmob. Rural..................     1.500.0           1.755.7
Contrib. Inmob. Urbana.................       600.0             614.8
Patente de Rodados.....................     1.050.0           1.250.0
Terrenos Baldíos.......................       450.0               1.0
Impuesto a los Remates.................     1.200.0           2.300.0
Tasa Unica de Rempadron................       ---               300.0
Derecho de Expedición..................       300.0             350.0
Abastecimiento de Carne................       225.0             532.2
Otros recursos.........................     1.197.6           1.403.3

Origen Nacional:

Aporte Patronal (BPS)..................       690.5             406.7
Ministerio de Transporte y Obras Públicas      ---              420.0
Ley 14.550 artículo 38.................       709.8             325.0
Otras leyes............................       172.5             100.0
                                         ----------     -------------
     Total............................      8.095.4           9.758.7
                                         ----------     -------------
                                         ----------     -------------

Artículo 2

  En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán
abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal.

Artículo 3

  La asistencia para el pago de aportes patronales al Banco de Previsión
Social, estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en
los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550 de 1.o de
agosto de 1976.

Artículo 4

  La modificación de la base imponible de los tributos departamentales, al
traducirse en modificaciones presupuestales, deberá tramitarse como tal de
acuerdo con lo dispuesto por el acto institucional 3, de 1.o de setiembre
de 1976.

Artículo 5

  Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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