Encomiéndase a la Corte de Justicia la comunicación anual, a todos los
Juzgados de Paz de la República, del valor de la Unidad Reajustable
aplicable, a cuyos efectos y hasta tanto no se publique la corrección
correspondiente, el mismo es de N$ 86.09 (nuevos pesos ochenta y seis con
cero nueve centésimos).