APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMERCIAL Nº 18




Promulgación: 06/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 953

Artículo 3

  Sin perjuicio de los niveles de gravámenes que se establecen en el
artículo anterior, serán de aplicación además, los Derechos Consulares y
la Tasa de Movilización de Bultos, en cuanto las mismas integren la Tasa
Global Arancelaria.
Referencias al artículo
Ayuda