APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMERCIAL Nº 18




Promulgación: 06/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 953

Artículo 4

  Para gozar de los tratamientos establecidos por el artículo 2º del
presente decreto se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen
establecidas en el Capítulo Ill del Acuerdo Comercial y a las
disposiciones contenidas en el Anexo II del mismo, ambas Incorporadas
en el decreto 477/983, correspondiendo al Banco de la República Oriental
del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones
y certificaciones pertinentes.
Referencias al artículo
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