APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMERCIAL Nº 18




Promulgación: 06/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 953

Artículo 6

   De conformidad con lo dispuesto por la resolución 2 del Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, artículo 6, letra e), incorporado en
el artículo 15 del Acuerdo Comercial Nº 18, las preferencias que constan
en el artículo 2º del presente decreto, serán extendidas automáticamente
en favor de las Repúblicas de Bolivia, del Ecuador y del Paraguay con los
mismos márgenes de preferencia, cupos y condiciones a que refieren los
artículos anteriores.
Referencias al artículo
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