Los beneficios de las preferencias a que refiere el artículo 2º del
presente decreto tendrán vigencia cuando la Representación de la República
ante la Asociación Latinoamericana de Integración comunique al Banco de la
República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas la
puesta en vigor de este Protocolo Adicional por parte del otro país
signatario.