Visto: la gestión promovida solicitando que se declare como
exportación no tradicional a los productos extracto de carne bovina
16.03.01.99), resultantes de la producción de corned beef y corned mutton.
Resultando: que la Asesoría Técnico Económica del Ministerio de Industria
y Energía considera que la exportación de los mencionados productos puede
definirse como no tradicional, en virtud de constituir parte integrante
del proceso de producción de las carnes cocidas.
Considerando: que es conveniente declarar que los productos
especificados son exportaciones no tradicionales.
Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica Económica del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto por el decreto 756/968, de 18 de
diciembre de 1968 (productos tradicionales y no tradicionales),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2º del decreto
756/968, de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de extractos de
carnes bovina y ovina.